Términos y condiciones de viaje
Términos y condiciones de viaje
Esta sección explica todos los términos comunes en los viajes aéreos y las reservas en línea. Consultando esta parte del sitio, le resultará más fácil entender los términos relacionados con el viaje.
Agente autorizado: agente de ventas designado por el transportista para que lo represente en la venta de servicios de transporte aéreo de pasajeros.
Equipaje: artículos, efectos y otros objetos personales del pasajero, destinados al uso, al empleo, al confort o a la comodidad relativos/as a su viaje. Salvo las situaciones en las que se menciona lo contrario, el término incluye tanto el equipaje registrado, como el equipaje no registrado.
Equipaje registrado: el equipaje tomado en posesión por el transportista y para el que éste expide el talón de equipaje.
Equipaje no registrado: cualquier otro equipaje salvo el equipaje registrado.
Billete: documento titulado «billete de viaje y talón de equipaje», emitido por el transportista o en nombre de éste. Incluye términos del contrato, notas, cupones de vuelo y el cupón del pasajero.
Billete complementario: billete emitido junto con otro billete y que constituye con éste un solo contrato de viaje.
Talón de equipaje: la parte del billete que hace referencia al transporte del equipaje registrado del pasajero.
Código de la compañía: código formado por 2 caracteres o tres letras que identifica cierta compañía aérea.
Convención: se refiere a cualquiera de las siguientes convenciones aplicables:
La Convención para unificar ciertas reglas del transporte aéreo internacional, firmada en Varsovia, el 12 de Octubre de 1929 (llamada en lo que sigue la Convención de Varsovia); La Convención de Varsovia, modificada en La Haya el 28 de Septiembre de 1955; La Convención de Varsovia modificada mediante los Protocolos Adicionales No. 1, 2 y 4 de Montreal (1975); La Convención Adicional de Guadalajara (1961); La Convención de Montreal (1999), En función de la aplicabilidad de cada una y en conformidad con las modificaciones periódicas, pero según la ratificación de Rumanía de dichas modificaciones. Cupón del pasajero: la parte del billete así llamada y que el pasajero tiene que guardar.
Cupón de vuelo: la parte del billete emitido por o en nombre del transportista, que lleva la mención «valido para el transporte» y que indica los puntos entre los cuales el pasajero tiene derecho a transporte.
Condiciones del Contrato: se refieren a las especificaciones contenidas en el billete o entregadas al mismo tiempo que éste, que incluyen referencias a algunas de estas Condiciones Generales de Transporte.
Daño: incluye el deceso, la lesión corporal, los perjuicios causados por la demora, pérdida parcial u otros perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con el transporte o con otros servicios adicionales proporcionados por el transportista.
DEG: Derechos Especiales de Giro, tal como se encuentran especificados por el Fondo Monetario Internacional.
Etiqueta de equipaje: documento emitido por el transportista con la única finalidad de identificar los equipajes registrados.
Fuerza mayor: se refiere a situaciones raras e imprevisibles que el pasajero y/ o transportista no pueden controlar, cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas, aunque tomando todas las medidas de prevención correspondientes.
Paradas Acordadas: los lugares mencionados en el billete o previstos en el horario del transportista como pardas acordadas del itinerario del pasajero, salvo el punto de partida y el de destino.
Pasajero: cualquier persona que es o va a ser transportada en base de un documento de transporte aéreo, con la excepción de los miembros de la tripulación.
Reembolso involuntario: el reembolso parcial o total de un billete, causado por motivos independientes de la voluntad del pasajero, mencionados en el Artículo 3, párrafo 3.A. de las presentes Condiciones Generales.
Reembolso voluntario: el reembolso parcial o total de un billete, otro que el reembolso involuntario.
Reserva: al igual que el término «retener asiento», significa la asignación previa de un asiento o de un espacio para dormir para el pasajero, o de un espacio o volumen libre para el equipaje.
Escala: interrupción intencional del viaje, por voluntad del pasajero en un lugar ubicado entre el punto de partida y el de destino.
Tarifa: representa las tarifas publicadas, las tasas y/o las condiciones de transporte registradas, si es el caso, con las autoridades correspondientes.
Transporte: significa el transporte aéreo del pasajero y de sus equipajes, efectuado con o sin pago, incluyendo los servicios relacionados con dicho transporte.
Transportista: se refiere a TAROM y a la compañía aérea, otra que TAROM, que emitió el billete de viaje, y también a todas las compañías aéreas que transportan al pasajero y/o sus equipajes o que se compromete a proveer cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte.
USD: se refiere a la moneda legal de los Estados Unidos de América.
Días: días naturales, incluyendo domingos y los festivos. Con respecto a las notificaciones, el día de su envío no se toma en cuenta. Para determinar el período de validez, no se toma en cuenta el día de la emisión del billete o el día del vuelo.
- Generalidades a) Las presentes Condiciones generales de transporte representan las condiciones de transporte de TAROM que se mencionan en el billete de viaje. Bajo las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, estas condiciones de aplican a cualquier transporte de pasajeros y equipajes, solamente para los vuelos o sectores donde se designa a TAROM como transportista.
b) Las Presentes Condiciones generales se aplican también a los transportes gratuitos o de coste reducido, salvo si hay regulaciones contrarias del transportista o regulaciones de los contratos y billetes emitidos para tal transporte.
c) Las presentes condiciones generales de transporte no seaplican a los viajes intermodales en tren ni a otros viajes que impliquen untramo de viaje realizado por vía Terrestre.
-
Vuelos chárter Si el transporte se realiza en base a un contrato chárter, las presentes Condiciones generales se aplican solamente en la medida en la que se estipulan en el contrato chárter o en el documento de transporte emitido en relación con este Contrato.
-
Vuelos «code-share» En el caso de algunas rutas, TAROM concluyó algunas disposiciones con otras transportistas, llamadas «Code Shares». Ello significa que otras compañías pueden encargarse de un vuelo, aunque aparezca TAROM como transportista en el billete. Las presentes Condiciones generales también se aplican a estos trasportes. En el caso de estas disposiciones, TAROM notificará el pasajero al momento de la reserva con respecto al nombre de la compañía cuya aeronave realizará el vuelo.
-
Validez El transporte aéreo se rige por las Condiciones generales y las regulaciones arancelarias del transportista, válidas a la fecha de la emisión del billete o, en el caso de que esta condición no se cumpla, a la fecha del comienzo del viaje en el primer cupón de viaje del billete.
-
Predominio de la ley Las presentes Condiciones generales son aplicables, con la excepción de las regulaciones que infringen las tarifas establecidas por el transportista o algunas leyes, caso en el cual prevalecen estos costes y leyes. La invalidez de una de las disposiciones de las Condiciones generales, no influye en las demás.
-
Predominio de las condiciones generales sobre las disposiciones del transportista Salvo disposiciones contrarias de las presentes Condiciones generales, en el caso de que haya una contradicción entre éstas y las disposiciones del transportista, prevalecen las disposiciones de las Condiciones generales.
- Generalidades
a) El billete constituye la prueba de la celebración del contrato de transporte entre el transportista y el pasajero cuyo nombre está inscrito en el billete, cuya identidad se comprueba a demanda.
b) El billete no se puede entregar a otra persona. Si un billete se presenta por otra persona que la mencionada en el billete como beneficiario de derechos al transporte o reembolso, el transportista no se hace responsable hacia el titular del billete si, de buena fe, transporta a la persona que presenta el billete o le reembolsa su coste.
c) El billete se emitirá solamente tras pago integral del cargo aplicable o de unos arreglos de crédito establecidos por el transportista.
Algunos billetes se venden a precio reducido, que puede ser reembolsado total o parcialmente. El pasajero tiene que optar por el cargo que mejor corresponda a sus necesidades.
d) El transporte del pasajero se autorizará solamente tras la presentación del billete de viaje válido y emitido legalmente, con arreglo a las disposiciones del transportista. El billete tiene que contener el cupón de vuelo válido para respectivo transporte, todos los demás cupones de vuelo válidos para transporte y el cupón del pasajero.
El pasajero no tiene derecho a transporte si el billete que presenta está dañado o modificado por otra persona que el transportista o su agente autorizado. El pasajero guardará el cupón del pasajero y los demás cupones de vuelo no utilizados durante su viaje y los presentará (a demanda) al transportista, cada vez que sea necesario.
e) En caso de la pérdida, del robo o del daño del billete (o de una parte de éste) por parte del pasajero, tras su demanda, el transportista reemplazará el billete en causa (o la parte del billete), mediante emisión de un nuevo billete, a condición de la existencia de una prueba, fácilmente establecida en ese momento, que un billete válido para el vuelo/ los vuelos en causa haya sido emitido legalmente y con la condición de que el pasajero firmara un compromiso de indemnización a favir del transportista, para el precio del billete inicial para costes y pérdidas eventuales, soportadas por el transportista, como consecuencia de la utilización errónea del billete. En ausencia de tal prueba o compromiso firmado por el pasajero, el transportista emitente puede solicitar al pasajero el pago de un billete nuevo, bajo la reserva del reembolso del respectivo importe, en caso de que se compruebe que el billete perdido o dañado no ha sido utilizado durante su término de validez. Si el billete inicial se encuentra antes del vencimiento de su validez, el pasajero lo presentará al transportista, quien autorizará la devolución del nuevo billete. El transportista emitente puede cobrar un impuesto administrativo por estos servicios, salvo en el caso de que la pérdida, el robo o el daño del billete se deba a la negligencia del transportista emitente o de su agente.
f) Los cupones de vuelo, tras su utilización, siguen siendo la propiedad del transportista emitente.
- Período de validez
Salvo disposiciones contrarias del billete, de las presentes Condiciones, o de las tarifas aplicables (que pueden limitar la validez del billete, caso en el cual el límite se indicará en el billete), un billete es válido:
– Un año desde la fecha de la emisión; o – Un año desde el comienzo del viaje en el primer cupón de vuelo del billete, a condición de que se efectuara en plazo de un año desde la emisión. Un billete emitido con un precio especial es válido para transporte bajo el término y las condiciones previstas en las disposiciones arancelarias del transportista.
- Extensión de la validez
A. Si un pasajero no puede viajar durante el período de validez del billete porque el transportista: a) No puede asegurarle un asiento en el vuelo y la fecha solicitados por el pasajero; b) Cancela el vuelo por el cual el pasajero tenía reserva; c) Suprime una parada prevista, representando el punto de partida, de destino o una escala; d) No realiza el vuelo durante un plazo razonable del previsto en el horario; e) Provoca la pérdida del pasajero de un vuelo de conexión; f) Modifica las clases del vuelo; g) No consigue proveer la reserva previa, la validez del billete se extenderá hasta el próximo vuelo del transportista, donde haya un asiento disponible en la clase correspondiente a la tarifa pagada.
B. Cuando, tras el comienzo del viaje, a un pasajero se le impide el viaje durante el período de validez del billete, por razones medicales, el transportista extenderá este plazo hasta la fecha en la cual el pasajero puede viajar o hasta el primer vuelo que el transportista realice después de este plazo, que comience desde el punto de partida en el que se reanuda el viaje y donde haya un asiento disponible en la clase que corresponde a la tarifa pagada. Los casos de enfermedad tienen que ser probados mediante certificado médico. Cuando los cupones de vuelo que quedan en el billete prevén una o más escalas, la validez del billete se extenderá por un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha del certificado médico. Bajo las mismas condiciones se extenderá la validez de los billetes perteneciendo a miembros cercanos de la familia, que acompañan a la persona impedida a viajar por razones medicales.
C. En el caso del deceso de una persona durante el viaje la validez de los billetes de los que acompañan al pasajero que murió puede ser modificada mediante la anulación del plazo mínimo de permanencia o mediante la extensión del período de validez. En el caso del deceso del cónyuge o de un miembro cercano de la familia que acompaña a la persona que comenzó el viaje, la validez de los billetes del pasajero y la de los billetes de su familia cercana se puede modificar de la misma manera.
Estas modificaciones se pueden llevar a cabo en base del certificado de defunción. La extensión de la validez de los billetes no puede exceder 45 días a partir de la fecha del deceso.
- Secuencia de los cupones de vuelo
a) El transportista honra los cupones de vuelo en su orden, a partir del punto de partida mencionado en el billete.
El billete no se honra al transporte y pierde su validez si todos los cupones no se utilizan en orden, en conformidad con el billete. El billete no le da derecho al pasajero a comenzar su viaje en uno de los puntos de escala especificados cuando el primer cupón de vuelo no ha sido utilizado para el transporte.
b) El pasajero que desea cambiar de ruta (punto de partida, de escala o de destino, en conformidad con el billete), se pondrá previamente en contacto con el transportista. Se calculará la tarifa aplicable para la ruta revisada, y el pasajero podrá elegir la nueva tarifa o mantener la ruta inicial.
Si el pasajero se ve obligado a cambiar su ruta por motivos de fuerza mayor, se pondrá en contacto con el transportista lo más antes posible, quien hará esfuerzos razonables para transportar el pasajero hasta el próximo punto de escala o de destino, sin recalcular la tarifa. El transportista lo hará solamente si el pasajero puede proveer pruebas suficientes para demostrar el caso de fuerza mayor.
c) Si el pasajero modifica su ruta sin la aprobación del transportista, éste recalculará la tarifa aplicable para la ruta revisada. El pasajero pagará la diferencia entre la tarifa inicial y la tarifa aplicable para la ruta revisada. Si la nueva tarifa es inferior, el transportista le reembolsará la diferencia al pasajero.
d) Cada cupón de vuelo es válido para transporte en la clase especificada, para la fecha y el vuelo que corresponden a la reserva. En el caso de los cupones emitidos sin reserva, ésta se puede hacer a demanda del pasajero, de acuerdo con las disposiciones arancelarias del transportista y dentro del límite de asientos disponibles.
- Denominación del transportista La denominación del transportista puede aparecer en el billete en forma abreviada.
Una escala representa la interrupción intencional del viaje, autorizada previamente por el transportista, en un punto ubicado entre el punto de partida y el de destino.
En el caso de los billetes emitidos a precio regular, durante el período de validez del billete se autorizan escalas en todos los puntos previstos, a condición que no haya disposiciones gubernamentales, del transportista u horarios que lo impidan.
En el caso de los billetes emitidos a precio especial, las escalas se someten a limitaciones e interdicciones previstas en las disposiciones del transportista.
Para escalas se puede percibir una tasa adicional, en conformidad con las disposiciones del transportista.
-
Generalidades Las tarifas se aplican solamente al transporte efectuado desde el aeropuerto de partida hasta el aeropuerto de destino, salvo los casos donde haya otras disposiciones. No se toma en cuenta el transporte al suelo entre aeropuertos o entre el aeropuerto y la ciudad.
-
Tarifas aplicables Las tarifas aplicables al transporte son las publicadas por el transportista o, si no las hay, las que están de acuerdo con las disposiciones del transportista. Salvo disposiciones contrarias, la tarifa aplicable es la tarifa vigente a la fecha del pago del billete, para la ruta y los datos especificados en el billete.
La modificación de la ruta o de las fechas del viaje por el pasajero puede influir en el la tarifa aplicable. Cuando la tasa cobrada no es la aplicable, la diferencia será, según el caso, pagada por el pasajero o reembolsada por el transportista.
-
Rutas Salvo disposiciones contrarias del transportista, las tarifas se aplican solamente a las rutas publicadas. Si hay más rutas con la misma tasa, antes de la emisión del billete el pasajero puede mencionar la ruta en la que que desea viajar. Si no se menciona una ruta, el transportista puede determinarla.
-
Tasas cubiertas por el pasajero Las tasas impuestas al pasajero por las autoridades gubernamentales, por toda otra autoridad o por el operador aeroportuario no forman parte de las tasas aplicables y serán pagadas por los pasajeros, si no se incluyeron ya en la tarifa.
Estas tasas se modifican de modo corriente, pudiendo ser impuestas incluso hasta la emisión del billete.
En el caso de la introducción de una nueva tasa o del aumento de una tasa existente e inscrita en el billete, el pasajero pagará el importe correspondiente. Del mismo modo, la reducción o la eliminación de una tasa pagada al momento de la emisión del billete, le da al pasajero derecho a solicitar el reembolso del importe correspondiente.
-
Moneda de pago Bajo reserva de las disposiciones de las leyes aplicables, las tarifas y tasas se pueden pagar en todas las monedas que el transportista acepta. Cuando el pago se realiza en otra moneda que la moneda en la cual se publica la tasa, se aplica el curso de cambio establecido por el transportista.
-
Pago de tarifas y tasas El transportista no se obliga a efectuar el transporte de un pasajero o de su equipaje y puede rehusar a continuar el transporte si la tarifa aplicable o las tasas debidas por el pasajero no se pagaron.
-
Condiciones de las reservas a) Las reservas se realizan por el transportista o por sus agentes autorizados. La confirmación de las reservas se hará en función de los asientos disponibles. A demanda del pasajero, el transportista le proveerá la confirmación escrita de la reserva. b) Ciertas tasas pueden limitar o anular el derecho del pasajero de cambiar o cancelar la reserva hecha.
-
Plazo para la emisión del billete El transportista puede cancelar la reserva sin información previa, si el pasajero no pagó el billete dentro del plazo especificado por el transportista o por su agente autorizado.
-
Datos personales del pasajero El pasajero admite que proporcionó al transportista sus datos personales, con el propósito de efectuar las reservas, de emitir un billete, de obtener servicios adicionales, de facilitar los trámites a la frontera y de asegurar el acceso de los organismos gubernamentales a estos datos.
A este respecto, el pasajero autoriza al transportista la retención de estos datos y su transmisión a los organismos propios, a los agentes autorizados, a los proveedores de servicios adicionales o a las autoridades gubernamentales, sin importar el país donde tienen su sede.
- Reservar un asiento por adelantado
4.1. La selección del asiento por adelantado es disponible para los vuelos operados por TAROM, con posibilidad de escoger una determinada categoría de asientos (pasillo, ventana o silla en medio, silla con espacio adicional para los pies o silla a la salida de emergencia). La reserva de asientos por adelantado (de pago) no es obligatoria y es válida solo para vuelos operados por aviones TAROM.
4.2. En el momento del check-in o cuando se utiliza el servicio de «Check-in en línea», es posible solicitar un lugar determinado, distinto del asignado automáticamente, solo si ese lugar todavía está disponible. La aerolínea hará todos los esfuerzos razonables para cumplir con los requisitos de asignación de asientos, pero no puede garantizar la asignación de un asiento en particular, incluso si se confirma la Reserva para ese asiento. Además, no se garantiza el número del lugar comprado, sino solo la categoría seleccionada (ventana, pasillo, salida de emergencia o lugar con espacio adicional para pies)
4.3. El transportista se reserva el derecho de cambiar la asignación de asientos en cualquier momento, incluso después del embarque, por razones de funcionamiento, seguridad o protección, o por razones de fuerza mayor. Si se ha pagado la reserva anticipada de un asiento determinado y se ha cancelado el vuelo, o se ha cambiado la tarifa a una para la que la reserva anticipada del asiento es gratuita o el asiento seleccionado se ha reubicado en otra categoría de asientos por razones de seguridad u operativos, el transportista reembolsará el costo de la categoría de asiento pagado. El transportista no reembolsará el monto pagado por la reserva del asiento por adelantado si el pasajero modifica o cancela el viaje por su propia iniciativa, si el pasajero fue promovido voluntariamente pagando una tarifa especial en el aeropuerto o involuntariamente en la cabina «Business» o si el pasajero proporcionó información incorrecta sobre su capacidad para utilizar un lugar en la salida de emergencia.
- Reconfirmación de las reservas a) El transportista informará al pasajero si es necesaria la reconfirmación de la reserva para un vuelo en continuación o de vuelta y las condiciones bajo las que se efectuará (plazo, modo). Si el transportista solicita al pasajero la reconfirmación de su reserva, no observar esta disposición autoriza al transportista la cancelación de una reserva que no haya sido reconfirmada.
Si el pasajero informa al transportista sobre su intención de viajar, bajo la reserva de la disponibilidad de asientos para el respectivo vuelo, el transportista volverá a validar las reservas y asegurará el viaje del pasajero. Si no hay asientos disponibles para el respectivo vuelo, el transportista hará esfuerzos razonables para transportar el pasajero hasta el punto de escala o el de destino.
b) El pasajero tiene la obligación de averiguar las demandas de reconfirmación de cualquier transportista que asegura su viaje. Si se le solicita, el pasajero volverá a confirmar su reserva al transportista cuyo código se encuentra en el vuelo listado en su billete.
- Cancelación de las reservas hecha por el transportista Cuando el pasajero no se presenta para un vuelo, sin avisar previamente al transportista, éste puede cancelar las reservas para los vuelos de continuación o de vuelta. Sin embargo, si el pasajero notifica previamente, el transportista no puede cancelar la reserva para los vuelos de continuación.
Conditions applicable to the additional services offered by TAROM I. Conditions for the «Time to Think» service With “Time to Think” (TTT), you can select a flight option by locking the fare for 48 hours from the time of booking. Be sure to read the conditions.
- Application
1.1. During an online booking, «Time to Think» (TTT) can be purchased for the selected flight and the booking is keep for 48 hours from the time of booking.
1.2. During the “Time to Think” (TTT) period, the fare at the time of booking will be reserved, including the fare conditions.
1.3. The “Time to Think” (TTT) fare is charged before the ticket is issued and is collected in addition to the ticket price.
1.4. After purchasing the “Time to Think” (TTT) service, the booking confirmation with the time by which payment can be made will be sent to the e-mail address that was provided in the contact information in the online booking flow. The booking is “on hold” and to confirm your booking, follow the link in the email and make your payment online.
1.5 Once the “Time to Think” (TTT) period has expired and the ticket has not been paid for within this time, the booking will be automatically cancelled.
1.6. The child discount does not apply to the “Time to Think” (TTT) fare, also infants (children under two years old) are exempt from paying this option.
1.7. “Time to Think” (TTT) is only available on flights marketed and operated by TAROM.
2.Refunds
2.1 Time to Think (TTT) option is non-refundable. An option is strictly personal and non-transferable.
II. Conditions for the «ONBOARD MENU» service On all its scheduled flights, TAROM offers the option of ordering in advance your preferred menu from a varied selection.
- Application
1.1. Passengers with a Business cabin ticket benefit from a special catering service included and a selection of premium beverages and can select their preferred menu in advance.
1.2. Passengers with Economy class tickets have the possibility to order and select in advance their preferred menu, for a fee.
1.3. By selecting a menu, you declare that all information provided by you is correct and that the reservation is made for you or for another person on whose behalf you are entitled to act and who also meets the requirements.
1.4. The desired option can be selected both during the booking process and after the booking has been completed, either via MMB – My Booking or via the Call Center or via another TAROM agency or travel agency, no later than 24 hours before the departure time of the booked flight.
1.5. Hot meals are available on flights of more than 70 minutes, operated by any type of aircraft, except ATR.
1.6. A list of ingredients for each menu is provided with the utmost care. However, TAROM is not responsible for any consequences resulting from intolerance or allergies to any food ingredient.
1.7. The photographs shown are for illustrative purposes only, the appearance of the food may differ from that in the picture.
1.87. TAROM reserves the right to make changes depending on the type of aircraft or other factors.
1.9. The child discount does not apply to “Onboard Menu” service.
1.10. Menus are only available on flights operated by TAROM.
- Refund
2.1. The purchase of “Onboard Menu” service is non-refundable.
If you voluntarily change your flight date or route, you will be able to select the same menu you previously purchased without paying extra, if the same menu is available.
If you wish to pre-order a menu other than the one previously purchased and the price is higher, the fare difference will be charged, and if the new price is lower, the difference will not be refunded.
These changes cannot be processed online, you will need to contact any TAROM agency or your travel agency.
2.2. No refund will be given for a pre-ordered menu, even if you are upgraded to the Business cabin, involuntarily or voluntarily by paying the airport upgrade tax on an EMD, and the menu will be delivered on board, regardless of whether or not you also receive a free Business menu.
2.3. These services are only refundable in the following 2 situations:
2.3.1. The Company is unable to provide you with the paid menu, for technical, operational reasons, due to aircraft changes, overbooking, and involuntary rerouting on another airline or any other reasons not determined/generated by you.
2.3.2. You request a voluntary reissue of your ticket at a business class fare (where meals are free) and the reissue transaction is made more than 8 hours before the scheduled time of that flight (in which case the EMD coupon for that flight may be refunded).
III. Conditions for the «ADVANCE SEAT RESERVATION» service You can book seats in advance (Standard or Preferred) on all flights marketed and operated by TAROM under the following conditions:
– Seat selection is subject to availability at the time of request; some seats may not be offered for selection for operational and safety reasons;
– “Advance seat reservation” is available 48 hours prior to departure, both when purchasing the ticket and afterwards, either via MMB – My Booking or via the Call Center or via another TAROM agency or travel agency.
- Application
1.1. «Advance seat reservation» is the option to choose a seat with certain characteristic (aisle, window or middle seat, seat with extra legroom or a seat at the emergency exit), either for a fee or free of charge, depending on the fare purchased.
1.2. TAROM makes every effort to honor the advance reservation of the seat purchased, but cannot guarantee a seat with a specific number, even if your reservation is confirmed for that seat, but only guarantees for the selected characteristic (window, aisle, emergency exit or extra legroom).
1.3. TAROM reserves the right to assign or reallocate seats at any time, even after boarding the aircraft, for operational, safety or security reasons.
1.4. ‘Preferred seat’ means a seat in Economy Class with extra legroom or at emergency exit characteristic; the seats with extra legroom characteristic does not always offer extra comfort, this characteristic may includes regular seats, which are the most requested for reservation.
1.5. «Standard seat» means a regular seat in Economy Class, window or aisle, which can be reserved in advance, 48 hours before departure, either for a fee or free of charge, depending on the fare purchased.
1.6. The child discount does not apply to the ‘Advance Seat Reservation’ service.
1.7. Passengers travelling with children or infants, if they do not choose seats in advance and do not check in online, will benefit, subject to availability, from a group seat allocation, which will be made before check-in formalities open at the airport.
1.8. Passengers travelling in wheelchairs or with limbs in plaster casts, unaccompanied minors, visually or hearing impaired passengers, passengers travelling with a musical instrument or with assistance dog (guide dog), or those who have purchased an additional seat for comfort, passengers travelling on stretchers or oxygen will be entitled to free seat reservation in advance, irrespective of the fare purchased, provided they inform the travel agent that they fall into the above category and it is recommended that the seat reservation be made at the same time as the ticket is issued.
1.9. When choosing an emergency exit seat, you must meet all eligibility criteria:
– Be over 18 years of age;
– Be physically and mentally fit to assist in the rapid evacuation of the aircraft in the event of an emergency;
– You must not be a disabled passenger or a passenger with reduced mobility;
– You are not pregnant;
– Do not use oxygen, either from your own breathing devices or from those provided by the company;
– Do not be overweight (with the need for a seat belt extension);
– Do not travel with animals in the cabin or with SVAN (Assistance dogs);
– Do not travel with infants or children;
– Do not be an unaccompanied minor;
– Not to have requested EXST (extra seat for comfort) or do not travel with a musical instrument;
– Be able to understand the instructions given by the crew in Romanian or English;
- Refund
2.1. The «Advance Seat Reservation» service is non-refundable.
If you voluntarily change your flight date or route, you will be able to select the same seat characteristic (aisle, window or middle seat, seat with extra legroom or an emergency exit seat) that you previously purchased, without additional payment, if the same characteristic is available.
If you wish to book a characteristic other than the one previously purchased and the price is higher, the difference in fare will be charged, and if the new price is lower, the difference will not be refunded.
These changes cannot be processed online, you will need to contact any TAROM agency or your travel agency.
2.2. No refund will be given for a seat purchased in advance, even if you are upgraded to Business cabin, involuntarily (in case of an overbooking in Economy cabin) or voluntarily by paying the airport upgrade tax on an EMD.
2.3. No refund will be given for the seat purchased in advance if you do not meet the eligibility conditions for emergency exit seats specified above (point 1.9.), in which case the seat will be exchanged for another seat for which you are eligible.
2.4. This service is reimbursable only in the following 2 situations:
2.4.1 The Company is unable to offer you the seat with the characteristic for which you paid (aisle, window or middle seat, seat with extra legroom or an emergency exit seat) for technical, operational, safety, security, aircraft or configuration change, overbooking, involuntary re-routing to another airline or any other reason not determined/generated by you.
2.4.2. Request a voluntary reissue of the ticket at a fare for which seats are not chargeable.
El pasajero tiene que presentarse a la ventanilla de registración del transportista y a la puerta de embarque a la hora establecida por el transportista para permitir el cumplimiento a tiempo de los trámites de partida.
Si el pasajero no se presenta a tiempo a la ventanilla de registración o a la puerta de embarque, o si no tiene en su posesión los documentos necesarios en conformidad con el Artículo 14 de las presentes Condiciones generales, y como consecuencia no puede viajar, el transportista tiene el derecho de cancelar la reserva y no retrasará el vuelo. El transportista no asume responsabilidad por los daños sufridos o por los gastos cubiertos por los pasajeros que no se someten a las disposiciones del presente artículo.
-
Derecho a negar el transporte El transportista se negará a transportar el pasajero y sus equipajes si ocurre o, según la opinión del transportista, puede ocurrir una o más de las siguientes situaciones: a) Esta acción es necesaria para cumplir con las leyes, las disposiciones o las órdenes vigentes en cualquier estado de partida, de destino o de sobrevuelo; b) El transporte del pasajero y de sus equipajes puede poner en peligro o afectar la seguridad, la salud, los bienes, el bienestar de los demás pasajeros y de la tripulación; c) El comportamiento, la edad, la condición mental o física del pasajero pueden necesitar asistencia especial por parte del transportista, que éste no puede proporcionar, pueden producir el malestar de los demás pasajeros u ocasionar protestos por parte de éstos o representar un peligro para el respectivo pasajero, las demás personas o bienes al borde de la aeronave; d) Esta acción es necesaria porque el pasajero no observa las instrucciones del transportista o rehúsa someterse al control de seguridad efectuado por el transportista o por las autoridades aeroportuarias o gubernamentales; e) El pasajero no pagó la tarifa o las tasas aplicables; f) El pasajero no posee documentos de viaje válidos, visados de tránsito o e entrada en el territorio de un país, destrozó sus papeles durante el vuelo o se niega entregarlos, a demanda, a la tripulación de la aeronave en cambio de un documento de entrega; g) El billete presentado por el pasajero:
-
Fue obtenido ilegalmente o comprado de otra persona que el transportista emitente o su agente autorizado;
-
Fue declarado perdido o robado;
-
Tiene un cupón de vuelo modificado por otra persona que el transportista o sus agentes autorizados, o es dañado; h) El pasajero no cumplió con las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 3 de las presentes Condiciones generales con respeto a la secuencia de los cupones de vuelo; i) La persona que presenta el billete no puede demostrar que el la misma cuyo nombre se encuentra en el billete. En los casos mencionados arriba en las letras f), g), h) e i), el transportista se reserva el derecho de retener el billete.
-
Asistencia especial La aceptación del transporte de los niños no acompañados, de las personas enfermas o lisiadas, de las mujeres embarazadas y de otras personas que necesitan asistencia especial, se hará solamente en base de aprobación previa del transportista. A estos pasajeros no se les negará el transporte por su incapacidad o por causa de otras disposiciones.
- Objetos no aceptados A. El pasajero no puede tener en su equipaje: a) objetos que no constituyen equipaje en el sentido del Artículo 1 de las presentes Condiciones generales; b) objetos susceptibles a representar un peligro para la aeronave, las personas al borde o los bienes contenidos en la aeronave, considerados como tal en las disposiciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) (el transportista proporcionará, a demanda, informaciones suplementarias con respeto a este sujeto); c) objetos cuyo transporte se prohíbe mediante leyes o disposiciones vigentes en cualquier estado de partida o de destino; d) objetos que, según la opinión del transportista, son impropios para el transporte aéreo por su peso, dimensiones, naturaleza o embalaje; e) animales vivos, con la excepción de los que cuadran con las disposiciones del párrafo 10 el presente articulo. B. Armas de fuego, munición y armas blancas se aceptan para el transporte como equipaje registrado, si se notifica previamente al transportista al momento de la reserva del asiento y a la discreción de éste.
El transporte de munición observa las regulaciones de OACI e IATA, con respeto al transporte de objetos peligrosos, con arreglo a las disposiciones del párrafo 1.A.b). C. El pasajero no va a incluir en el equipaje registrado artículos frágiles o perecederos, objetos que tienen un valor especial, como dinero, joyas, ordenadores, equipos electrónicos personales, medicamentos, objetos de plata, metales preciosos, valores, garantías u otros valores mobiliarios, llaves, documentos de negocios, pasaportes y cualesquiera otros documentos de identificación o muestras. D. Si, aunque sean prohibidos, los artículos mencionados en los puntos A-C se encuentran en los equipajes, el transportista no tendrá ninguna responsabilidad especial en cuanto a le pérdida o el daño de estos artículos, que la prevista actualmente en su régimen de responsabilidad, definido en el Artículo 16 que sigue.
-
Derecho de negarse al transporte El transportista puede negar el transporte como equipaje de los objetos enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo o puede rehusar a continuar el transporte de cualquier equipaje cuando que éstos están compuestos por o contienen tales objetos.
-
Derecho al control Por motivos de seguridad del vuelo, el transportista puede demandar al pasajero que autorice su control y el control de sus equipajes. Además, el transportista puede controlar los equipajes en ausencia del pasajero, cuando éste no está presente para poder obtener tal autorización. Este control tiene como objetivo determinar si una persona posee o tiene en su equipaje objetos de los enumerados en el párrafo 1.A, y también armas o munición, cuando no se observaron las disposiciones del párrafo 1.B del presente artículo. En caso de que el pasajero no acepte el control solicitado, el transportista puede negarle el transporte y el transporte de su equipaje. Si durante el control, el pasajero o su equipaje sufre daños, el transportista no será responsable, salvo casos de mala fe o de negligencia grave.
-
Equipaje registrado a) El transportista lleva el recibo del equipaje que le fue entregado para ser registrado y hace una mención en el billete, esta operación constituyendo la emisión del talón de equipajes. Las etiquetas de equipo que se pueden emitir por el transportista, además del talón de equipajes, sirven solamente a la identificación de los equipajes.
b) El transportista puede negar el transporte de equipajes que no son empacados correspondientemente en maletas u otros embalajes similares, para poder ser transportados en buenas condiciones, teniendo en cuanta una manipulación normal.
c) Los equipajes registrados serán transportados en la misma aeronave que el pasajero al que pertenecen. Si el transportista considera que ello no es posible, por motivos de seguridad, de seguridad del vuelo o por motivos operacionales, los equipos registrados serán transportados con otro vuelo. Si el equipaje registrado se transporta mediante otro vuelo, el transportista lo entregará al pasajero, provisto que la legislación aplicable no imponga la presencia del pasajero para los trámites aduaneros.
- Equipaje transportado gratuitamente
Los pasajeros pueden transportar gratuitamente cierta cantidad de equipaje, según las disposiciones y bajo las condiciones de limitación, contenidas en las presentes Condiciones generales. En función de la ruta de viaje, la cantidad de equipajes admitida gratuitamente se calcula en el sistema basado en el peso o en las piezas.
Información suplementaria es disponible tanto en los folletos de los horarios del transportista, como en las oficinas del transportista o de sus agentes autorizados. Si dos o más personas viajan juntas en el mismo vuelo hacia el mismo destino y se presentan juntas y al mismo tiempo al lugar de registración, se le concede el derecho a transportar gratuitamente una cantidad de equipajes igual a la suma de los pesos individuales admitidos gratuitamente para el transporte. (válido solamente en el caso de los billetes emitidos hasta el 30.06.2010)
- Exceso de equipaje
El transporte de los equipos que exceden la cantidad admitida gratuitamente se somete a unas tasas. Informaciones relacionadas con estas tasas están disponibles en las oficinas del transportista y de sus agentes autorizados.
- Declaración de un valor superior
a) Los pasajeros pueden declarar a la registración del equipaje un valor superior al límite establecido mediante reglamentos vigentes. En este caso, el transportista cobrará una tasa «ad valorem», de acuerdo con sus reglamentos. Esta tasa se paga al punto de partida para todo el transporte hasta el punto de destino.
Cuando el pasajero desea hacer una declaración de valor, se aplica la siguiente regla:
Llegada al aeropuerto: La llegada a la oficina del transportista de hace con suficiente antelación para permitir el siguiente procedimiento:
-
La apertura del equipaje de valor especial
-
La verificación de la existencia de los bienes declarados
-
La firma de la Declaración de inventario del equipaje con Valor Declarado
-
El seguro del equipaje mediante cierre por el pasajero
Restricciones: Valor declarado:
Valor declarado máximo aceptado: 2000 EUR/ pasajero.
Tasas Una tasa del 10% del valor declarado se cobrará del pasajero que solicitó el servicio.
b) TAROM acepta equipajes de valor declarado solamente en las rutas directas operadas por los aviones propios.
- Equipaje no registrado a) El equipaje que el pasajero transporta en la cabina de la aeronave tiene que caber debajo del asiento delantero o en el compartimiento de equipos, especialmente diseñado para la utilización de los pasajeros.
El equipaje no registrado también tiene que observar las regulaciones del transportista. Si el equipaje no puede ser almacenado como en la descripción, excediendo el peso admitido o se considera que no está seguro por cualquier motivo, se transportará como equipaje registrado. Este equipaje se puede registrar en cualquier momento antes del despegue. b) Los artículos que el pasajero considera inapropiados para ser transportados en el compartimiento para mercancía de la aeronave (instrumentos musicales u otros objetos similares), serán aceptados para el transporte en la cabina de pasajeros solamente después del acuerdo previo del transportista. El transporte de estos artículos puede conllevar tasas adicionales.
- Recepción y entrega de los equipajes a) El pasajero recibirá sus equipajes en el momento en el que éstos serán puestos a su disposición al punto de destino o de escala. Si el pasajero no recoge durante un plazo razonable su equipaje, el transportista puede cobrar una tasa de almacenamiento. Si el pasajero no reclamó su equipaje dentro de un plazo máximo de 3 meses del momento en el que fue puesto a su disposición, el transportista puede disponer de éste, sin tener responsabilidad alguna hacia el pasajero. b) El transportista entregará los equipos registrados a la persona que presenta el talón de equipajes y la etiqueta de equipaje. El transportista no se obliga a verificar si la persona que presenta el talón de equipajes y la etiqueta de equipaje tiene el derecho de recibir dichos equipajes.
El transportista no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a las pérdidas, los daños o los gastos ocasionados por no haber hecho esta verificación. La entrega de los equipajes se hará en el punto de destino mencionado en la etiqueta del equipaje. c) Cuando una persona pretende que un equipaje le pertenece, pero no puede presentar el talón de equipajes e identificar el equipaje por su etiqueta, el transportista entregará el equipaje a dicha persona, provisto que ésta demuestre su derecho, a la satisfacción el transportista y, si se le solicita por el transportista, proporcione garantías suficientes para poder compensar al transportista por cualquier perdida, danos o gastos que podrá engendrar la entrega para el transportista. d) La aceptación de los equipajes por la persona que presenta el talón de equipajes sin queja escrita hecha a la entrega, constituye la presunción que los equipajes fueron entregados en buena condición y de acuerdo con el contrato de transporte.
- Animales domésticos
a) Los perros, gatos, pájaros y otros animales domésticos serán aceptados para transporte tras aprobación del transportista, si se les coloca correspondientemente y tienen todos los documentos requeridos (certificados sanitarios, de vacunación, permisos de entrada o de tránsito). Este transporte puede ser sometido a unas condiciones suplementarias especificadas por el trasportista, disponibles a demanda. b) Si se acepta para el transporte como equipaje, el animal, su jaula y comida no serán incluidos en la cantidad de equipaje admitida gratuitamente, constituyendo un superávit de equipaje por el que se cobrará la tasa aplicable.
c) Los perros para ciegos y lisiados serán transportados gratuitamente, además de la cantidad de equipaje admitida gratuitamente, de acuerdo con los reglamentos del transportista. d) El transporte de los animales domésticos se hace bajo la responsabilidad del pasajero al cual pertenecen, éste siendo responsable por la adquisición de todos los permisos y certificados necesarios.
El transportista no es responsable por el daño, la pérdida, el retraso, la enfermedad o la muerte de estos animales si se les negó la entrada o el tránsito en el territorio de algún estado, salvo si el daño respectivo es culpa del transportista. La persona que transporta el animal correrá con todos los gastos, pérdidas y tasas correspondientes al transportista como resultado de esta negación.
- Horarios
El transportista hará todo lo posible para transportar al pasajero y su equipaje dentro de un tiempo razonable.
Los horarios indicados en el boleto, en los horarios y en otros documentos no están garantizados.
El transportista puede sustituir a otros transportistas o utilizar aviones distintos a los provistos, sin previo aviso. También, en caso de necesidad, puede cambiar o cancelar una parada indicada en el billete.
Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso.
El transportista no es responsable por errores u omisiones en los horarios y otras publicaciones que contengan horarios. El transportista no asume ninguna responsabilidad por los vuelos en conexión.
- Retrasos, cancelación de vuelos, rechazo de embarque
En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo, el pasajero puede beneficiarse de los recursos previstos por el Reglamento (CE) no. 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de rechazo de embarque y cancelación o retraso en los vuelos, y deroga el Reglamento (CEE) no. 295/91.
-
Generalidades Si, por culpa del transportista, o a demanda del pasajero, el transporte no puede efectuarse de acuerdo con el contrato de transporte, el valor del billete o de la parte no utilizada del billete se reembolsa en base de las disposiciones del presente artículo y de los reglamentos arancelarios del transportista. a) Bajo las disposiciones del presente artículo, el transportista tendrá derecho a efectuar el reembolso sea a la persona cuyo nombre está en el billete, sea a la persona quien pagó por el billete, a condición que presente una prueba suficiente del pago. b) Cuando el billete fue pagado por otra persona que la persona cuyo nombre está en el billete, y en el billete se menciona una restricción en cuanto al reembolso, el transportista efectuará el reembolso solamente a la persona quien pagó por el billete o a su demanda. c) Salvo los billetes perdidos o robados, el reembolso se hace solamente al presentar el cupón del pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados. d) Un reembolso hecho a la persona que presenta el cupón del pasajero o el recibo del pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados y que sostiene ser la persona a la cual se le puede hacer el reembolso de acuerdo con los puntos a) o b) de arriba, será considerado un reembolso adecuado y el transportista no será responsable por pretensiones ulteriores de reembolso.
-
Reembolso involuntario Cuando el transportista cancela un vuelo, no efectúa un vuelo dentro de un plazo razonable con relación al horario, cancela un punto de escala o destino, indicado en el billete o provoca la pérdida de un vuelo de conexión para el cual el pasajero tiene una reserva, el importe del reembolso será: a) el importe de la tarifa pagada, si no se utilizó ninguna parte del billete; b) si se utilizó una porción del billete, el importe reembolsable no podrá ser menor que la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable al viaje efectuado.
-
Reembolso voluntario Cuando el pasajero solicita el reembolso del billete o por otros motivos que los presentados en el párrafo 2 del presente artículo, el importe del reembolso será: a) el importe de la tarifa pagada, menos tasas aplicables y gastos de cancelación de la reserva, si no se utilizó ninguna parte del billete; b) la diferencia entre la tarifa pagada y la tarifa aplicable al viaje efectuado, menos tasas aplicables y gastos de cancelación de la reserva, si se utilizó una parte del billete;
-
Reembolso de los billetes perdidos o robados Si un billete o parte de éste se pierde o se le roba, el reembolso se hará lo más antes posible, después del vencimiento del plazo de validez del billete, en base de una prueba de la pérdida o del robo, que el transportista considere satisfactoria, y también en base del pago de una tasa administrativa, bajo las siguientes condiciones: a) el billete o la parte del billete que falta o fue robada, no haya sido utilizada, reembolsada o reemplazada;
y
b) la persona a la que se le entrega el reembolso del billete perdido o robado se comprometerá, en las formas requeridas por el transportista, a devolver al transportista el importe del reembolso si el billete respectivo fue utilizado por otra persona o reembolsado a la persona que presenta el billete.
-
Derecho a la negación del reembolso a) El transportista puede rehusar el reembolso si la demanda se hace después de más de seis meses desde la fecha del vencimiento de la validez del billete; b) El transportista puede rehusar el reembolso de un billete que le fue presentado o que fue presentado a otras autoridades de un estado, cuando el pasajero no presenta una prueba satisfactoria de que tiene la permisión de permanecer en el estado respectivo o de que se irá con un vuelo de otro transportista o con otro medio de transporte.
-
Moneda del reembolso Los reembolsos se efectuarán en conformidad con las disposiciones de las leyes o reglamentos vigentes en el estado en el cual se compró el billete y en el estado en el cual se hace el reembolso. Bajo las previas disposiciones, los reembolsos se efectuarán en la moneda de pago del billete o en otra moneda, en conformidad con los reglamentos del transportista.
-
Quién realiza el reembolso a) Los reembolsos voluntarios se realizarán solamente por el transportista que emitió el billete o por sus agentes autorizados. b) Los reembolsos involuntarios se realizarán solamente por el transportista que emitió el billete.
a) Cuando, según la opinión del transportista, el pasajero se comporta al borde de la aeronave de tal manera que pone en peligro la aeronave, las personas o bienes de la aeronave, impide a la tripulación hacer sus tareas, no observa las instrucciones de la tripulación, incluso, pero no limitado al uso de la máscara de protección a lo largo del vuelo en el contexto actual de la pandemia de COVID – 19, a fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas, o se comporta en un modo que provoca malestar, inconveniencias, perjuicios o lesiones corporales a los demás pasajeros o a la tripulación, el transportista puede tomar las medidas necesarias para evitar la continuación de tal comportamiento, incluso la restricción. Los pasajeros pueden ser desembarcados y se les puede negar el viaje de continuación en cualquier destino y pueden ser demandados en justicia por el delito perpetrado al borde de la aeronave.
b) Por motivos de seguridad, el transportista puede prohibir o imponer restricciones en cuanto a la utilización al borde de la aeronave de los dispositivos electrónicos, incluso, pero no limitado a, teléfonos móviles, computadoras, portátiles, casetes portátiles de registración, reproductores de CD, radios portátiles, juegos electrónicos o dispositivos de transmisiones, juguetes de control remoto y estaciones portátiles del tipo walkie-talkie. Los dispositivos para los pasajeros con deficiencias auditivas y afecciones cardiacas serán permitidos al borde de la aeronave. A los pasajeros que no cumplan con las reglas anteriores se les negará el embarque o serán entregados a las autoridades, sin excepción.
a) Como regla general, el transportista no proporciona ni asegura el transporte terrestre entre aeropuertos o entre aeropuertos y terminales de la ciudad. Si el transportista proporciona tales transportes para sus pasajeros, las presentes Condiciones generales se aplicarán a ese transporte también. La utilización del transporte terrestre se hace pagando la tarifa establecida para ello.
b) Cuando celebra disposiciones a favor de los pasajeros con tercera parte para servicios, otros que el transporte aéreo, emite billetes o justificantes para transporte y servicios (otros que el transporte aéreo), proporcionados por un tercero, como por ejemplo reservas a un hotel y el alquilar de coches, el transportista acciona solamente en calidad de agente del pasajero. En este caso, se aplicarán las condiciones del tercero que proporciona los servicios.
-
Generalidades Los pasajeros son responsables tanto por la obtención de todos los documentos necesarios, como por el cumplimiento de todas las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes en los estados de partida, de destino o de tránsito. El transportista no es responsable hacia los pasajeros que no obtienen estos documentos y visados o que no respetan las leyes y reglamentos mencionados.
-
Documentos de viaje El pasajero tiene que presentar todos los documentos necesarios para salir, entrar, documentos sanitarios, y también los demás documentos requeridos por las leyes y reglamentos vigentes en los estados interesados. Asimismo, el pasajero permitirá al transportista que haga y que mantenga copias de los documentos respectivos. El transportista tiene el derecho de rehusar el transporte de cualquier pasajero cuyos documentos de viaje no son completos.
El transportista no es responsable por el incumplimiento del pasajero de las disposiciones de las presentes Condiciones generales.
- No admisión de la entrada El pasajero será responsable por el pago del transporte si el transportista tiene que llevarlo al punto de origen o en otro lugar, como consecuencia de una disposición de los órganos del estado con respeto a la no admisión en el país de tránsito o en el país de destino. El transportista puede utilizar con esta finalidad cualquier importe que le haya sido pagado para transportes no utilizados o cualquier importe perteneciendo al pasajero y que se encuentra en la posesión del transportista.
El importe del billete correspondiente al transporte del pasajero hasta el lugar donde no fue admitido o de donde fue expulsado no será reembolsado por el transportista.
- Responsabilidad del pasajero en cuanto a multas, gastos de detención u otros gastos
Si el transportista tiene que pagar o depositar el importe de una multa o de una penalización, o carga con gastos como consecuencia de la no observancia por el pasajero de las leyes y reglamentos de los estados respectivos o de la no presentación de los documentos requeridos, a demanda del transportista, el pasajero le devolverá todos los importes pagados o depositados y cualquier otro gasto. Para ello, el transportista puede utilizar cualquier importe que le haya sido pagado por el pasajero respectivo para transportes no efectuados u otros importes perteneciendo al pasajero y que se encuentran en la posesión del transportista.
- Control aduanero Si se le requiere, el pasajero tiene que presenciar al control de sus equipajes, que llegaron con o sin retraso, registrados y/ o no registrados, efectuado por las autoridades aduaneras y/ o gubernamentales.
El transportista no es responsable por las pérdidas y daños sufridos por los pasajeros que no respetan las disposiciones contenidas en las presentes Condiciones generales.
-
Control de seguridad Los pasajeros tienen que someterse al control de seguridad demandado por las autoridades gubernamentales, aeroportuarias o por el transportista.
-
Reglamentos gubernamentales El transportista no es responsable cuando rehúsa el transporte de un pasajero en base de lo que considera siendo disposiciones legales o reglamentos gubernamentales vigentes que justifican la negación.
El transporte efectuado por múltiples transportistas, en base a un solo billete o a unos billetes complementarios, constituye una operación única desde el punto de la aplicabilidad de la Convención, cada uno de los transportistas siendo responsable solamente del transporte efectuado mediante sus propios vuelos.
- Generalidades El transporte de acuerdo con estas Condiciones generales se somete a reglas y limitaciones en cuanto a la responsabilidad, establecidos en la Convención, en la medida en la que las normas y limitaciones establecidas por la Convención no se aplicarán al transporte interno. Además, la responsabilidad del transportista en el caso de un accidente producido durante el transporte internacional se somete a las disposiciones del Reglamento del Consejo de la Unión Europea (CE) Nr.2027/1997. El transporte interno se rige de acuerdo con estas Condiciones generales y se somete tanto a las reglas y reglamentos aplicables y vigentes en Rumanía, como a las leyes rumanas.
En medida en la que lo que sigue no contraviene a las disposiciones de las presentes Condiciones generales, la Convención siendo o no aplicable: a) El transportista no es responsable por ningún dano resultado del cumplimiento del transportista de cualquier ley aplicable, reglamento, ordenanzas, demanda o requisitos dictados por cualquier organismo gubernamental. b) El transportista no es responsable por ningún dano resultado del incumplimiento del pasajero de cualquier ley aplicable, reglamento, ordenanzas, demanda o requisito dictado por cualquier organismo gubernamental. c) La responsabilidad del transportista se limita solamente a los danos producidos durante el transporte con los vuelos o segmentos de vuelo donde la abreviación de la denominación del transportista se menciona en el billete emitido para ese vuelo o segmento de vuelo. Un transportista que emite un billete o registra equipajes para los vuelos de otro transportista acciona solamente en calidad de agente. En cuanto a los equipajes registrados, el pasajero tiene el derecho a tomar medidas en contra del transportista que emitió el billete o bien en contra de cualquier otro transportista que realizó el transporte durante el cual se produjo el dano. El transportista no es responsable para los danos producidos a los equipajes no registrados, salvo si el pasajero puede demostrar que los danos fueron causados por la negligencia grave de transportista. d) La responsabilidad del transportista se limita solamente al importe compensatorio de los danos comprobados. De ningún modo el transportista será responsable por danos indirectos, incidentales o ulteriores. e) La responsabilidad del transportista para cualquier dano será limitada por cualquier negligencia por parte del pasajero quien causó o contribuyó en parte a producir el dano, de acuerdo con las leyes aplicables. Nada de lo mencionado en la presente no afectará los derechos del transportista en lo que atane a las pretensiones que una persona pueda tener o en nombre de esa persona, o en lo que atane a esa persona, cuya mala voluntad causó perjuicios a un pasajero o a su equipaje. f) Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportista de acuerdo con estas Condiciones generales o con las leyes aplicables, también será aplicada tanto a los agentes, delegados, empleados y representantes del transportista, como a cualquier persona cuyo avión se utiliza por el transportista y a los agentes, delegados, empleados y representantes de esa persona. El importe total recuperable del transportista, de agentes, delegados, empleados, representantes y de personas mencionadas en este párrafo no puede exceder el límite de responsabilidad del transportista. g) Si no hay disposiciones contrarias, nada de estas Condiciones generales no llevará a la renunciación de alguna limitación o a la exclusión de la responsabilidad del transportista, de acuerdo con las disposiciones de la Convención o de las leyes aplicables. h) Cualesquiera que sean las disposiciones de estas Condiciones generales, si el transporte se realiza con medios de carretera por vías publicas en el territorio de Rumanía, en base a un billete, la responsabilidad del transportista en cuanto a la muerte o lesión del pasajero es limitada, en todos los casos, a un importe máximo de 20.000 USD/pasajero y 400 USD/pasajero por los danos de sus equipos.
- Responsabilidad por lesiones de las personas y muerte
2.1. Las siguientes disposiciones son de aplicación exclusiva al transporte internacional: a) En el caso de un accidente producido durante el transporte internacional, el límite de responsabilidad del transportista, establecido el Artículo 22 (1) de la Convención, no se citará en el caso del deceso o de las lesiones personales causados a los pasajeros, tal como se encuentran definidos, de acuerdo con el Artículo 17 de la Convención. El transportista no es responsable por tales danos producidos si: – la muerte, la lesión u otra lesión corporal son el resultado del estado de salud, física o mental, del pasajero (como por ejemplo, pero no limitado a: mujeres embarazadas, personas con hándicap visible o hándicap físico o mental declarado, personas que acusan un estado insatisfactorio de salud, o el empeoramiento de su estado de salud al momento del embarque, etc.); – el dano fue causado o se contribuyó a ello por la negligencia o por la acción ilegal o la omisión del pasajero; – el transportista tomó todas las medidas necesarias para evitar el dano, o si le resultó imposible al transportista tomar dichas medidas, de acuerdo con el Artículo 20 de la Convención; b) En cuanto a cualquiera pretensión, como consecuencia de una muerte o lesión provocada a una persona, en el sentido del Artículo 17 de la Convención, el transportista no prevalecerá de ninguna defensa, de acuerdo con el Artículo 20 de la convención, en cuanto a la parte de la reclamación que no excede 100.000 (cien mil)* DST por pasajero. c) En el caso de la muerte o de la lesión causada a un pasajero en la eventualidad de un accidente producido durante un transporte internacional, que incluye el período durante el cual el pasajero se encuentra al borde la aeronave, y también el período de desarrollo de cualquier operación de embarque o aterrizaje, tal y como se definen por la convención, el transportista, en un plazo máximo de 15 (quince) días de la fecha cuando se estableció la identidad de la persona que tiene derecho a compensación, hará pagos adelantados a la persona con derecho a compensación, si la persona lo desea, para satisfacer a las necesidades económicas inmediatas, proporcional con el dano sufrido. En caso de un deceso, estos pagos adelantados serán por un importe de 15.000 (quince mil) DST por pasajero. Todo importe pagado con antelación no representa el reconocimiento de la responsabilidad y puede ser deducido de cualquier importe pagado ulteriormente por el transportista en base de su responsabilidad en cuanto al transporte aéreo. En cualquier caso, estos pagos adelantados han de ser devueltos al transportista si ulteriormente se comprueba que el deceso o la lesión de la persona fue causada por negligencia propia o por otra acción ilegal u omisión de los que murieron o sufrieron la lesión, o si se comprueba que la persona que recibió el pago adelantado causó o contribuyó por negligencia o por otra culpa u omisión al deceso o a la lesión respectiva, o si la persona que recibió el pago adelantado no fue la persona intitulada para recibir ese pago. 2.2. Las siguientes disposiciones son de aplicación exclusivamente interna: Si hay un accidente durante un transporte interno, la responsabilidad del transportista por el deceso o la lesión de la persona se limita en todos y en cualquier de los casos a aproximadamente 10.000 (diez mil) o 20.000 (veinte mil) USD.
2.3. Las siguientes disposiciones son de aplicación tanto al transporte internacional, como al transporte interno, anadiéndose (y) completando las disposiciones de los artículos 2.1. y 2.2. de arriba: a) Salvo el caso en el cual haya disposiciones diferentes en las presentes Condiciones generales, el transportista se reserva todos los medios de defensa que resultan de la Convención o de toda otra ley o reglamento vigente aplicable a tal pretensión.
El transportista se reserva todos los derechos de apelo y demanda de garantía hacia terceros, incluso y sin limitarse a derechos con respeto a la contribución y a las compensaciones. b) El transportista compensará al pasajero solamente en lo que atane a los danos compensatorios que pueden hacer el objeto de la recuperación y solamente en lo que atane a los importes además de cualquier pago recibido como consecuencia de un seguro social público o de parte de cualquier organismo similar.
c) El transportista no es responsable por cualquiera enfermedad, lesión o incapacidad de cualquier tipo, incluso la muerte, o por el empeoramiento del estado de cualquier pasajero cuya edad, estado mental y físico puedan conllevar cualquier riesgo o poner en peligro la persona durante el transporte.
- Responsabilidad por el equipaje a) El transportista no es responsable de los daños a los objetos que no están permitidos en el equipaje registrado y artículos frágiles o perecederos, objetos que tienen un valor especial, como dinero, joyas, ordenadores, equipos electrónicos personales, medicamentos, objetos de plata, metales preciosos, valores, garantías u otros objetos de valor, llaves, documentos de negocios, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras que se incluyen en el equipaje registrado, con o sin el conocimiento del transportista. b) Excepto en el caso de una acción u omisión por parte del transportista, con la intención de causar daños o por negligencia y sabiendo que es probable que se cause dicho daño, la responsabilidad del transportista por los daños causados al equipaje facturado es de EUR 20 (veinte) por kilogramo, de acuerdo con los documentos de viaje. En caso de presentar documentación adicional (recibos, comprobante de compra de artículos de equipaje), la compensación máxima que se puede pagar es 1000DST * / pasajero, a menos que el pasajero declare un valor más alto por adelantado y todos los impuestos adicionales correspondientes sean pagados por él mismo, de acuerdo con las tarifas del transportista. En este caso, la responsabilidad del transportista por los daños causados al equipaje registrado se limitará a ese valor declarado
- A partir del 28.12.2024, el importe proporcionado en el punto 3.b) se convierte en 1519DST . c) El transportista no es responsable por las lesiones causadas a los pasajeros o por los danos producidos a sus equipajes por objetos contenidos en los equipos. Todo pasajero cuyos objetos provocan lesiones a otro pasajero, deterioros a sus equipos o a los bienes del transportista, o de cualquier otra propiedad que éste transporta u opera, recompensará al transportista por todas las pérdidas y gastos de cualquier naturaleza soportados por el transportista como consecuencia de este hecho, de acuerdo con la ley rumana. d) En el caso de la entrega parcial (pero no en el caso de la entrega total) al pasajero de los equipos registrados, y también si hay algunos danos de una parte (pero no integralmente) de esos equipos, la responsabilidad del transportista se limita proporcionalmente en base del peso de los equipos, sin importar el valor parcial de la porción deteriorada o de todo el equipaje. Si el peso del equipaje del pasajero no se encuentra registrado en el talón de equipajes, se considera que el peso de ese equipaje registrado no excede el peso admitido gratuitamente para el transporte, en función de la clase de viaje para la cual se hizo el pago. e) El transportista no es responsable por los danos causados a los equipos no registrados, salvo el caso en el cual el pasajero demuestra que los danos fueron causados por la negligencia grave del transportista. Si se demuestra una negligencia grave, la responsabilidad del transportista por los equipajes no registrados se limita al importe de 200 (dos cientos) USD por pasajero, en el caso de un transporte internacional. Para el transporte entre dos puntos internos de los Estados Unidos de América, las reglas federales imponen un límite mínimo de responsabilidad del transportista por el equipaje de 1250 (mil dos cientos cincuenta) USD por pasajero. f) Si los equipajes registrados que fueron dañados durante el transporte aéreo, por los cuales se ha realizado un acto de observación antes de abandonar el área restringida de aduanas / cintas equipaje del aeropuerto de destino y se ha enviado una queja por escrito en virtud de las disposiciones del Convenio de Montreal art. 31 puntos 1-4, se les dará la compensación en función del tipo de equipaje, el grado de daño y el desgaste calculado del mismo.
El desgaste se calcula de la siguiente manera:
En el primer año de uso: el desgaste representa el 20% del valor de adquisición, de acuerdo con el recibo de compra.
A partir del segundo año, en el importe del desgaste se añade 10% por año, hasta el noveno año de uso.
g) El transportador no es responsable por los daños superficiales causados debido al manejo normal de los equipajes registrados como entregados para el transporte, como:
– la pérdida/destrucción de las correas de tracción/seguridad
– las incisiones y los rasguños menores, hilacha
– los daños determinados por la sobrecarga del equipaje
– los daños determinados por el control de seguridad
– la pérdida/deterioración de los elementos adjuntados al equipaje que no fueron previstos por el productor y no afectan el uso normal, subsiguiente del equipaje (candado, etiquetas de nombre, correas, fundas, etc.)
- Responsabilidad como consecuencia de la no realización del transporte
Si, salvo los casos de fuerza mayor o los mencionados en el Artículo 8 de estas Condiciones de transporte, el transportista es responsable por los danos causados al pasajero como consecuencia de la no realización del transporte por su culpa. La responsabilidad del transportista se limita a la devolución de los gastos normales del pasajero, en cuanto al alojamiento, comida, comunicación y transporte terrestre entre la ciudad y el aeropuerto, hasta el momento en el cual el transportista puede proporcionar el asiento reservado, en otro vuelo suyo o de otro transportista.
*A partir de 30.12.2009, los importes previstos en los puntos 2.1.b) y 3.b) se convierten en 113100 (ciento trece mil cien) DST y respectivamente, 1131 (mil cinto treinta y uno) DST.
- Si el equipaje se daña, se retrasa o se pierde, el pasajero debe presentar una queja por escrito al transportista lo antes posible.
En el caso de equipaje documentado dañado, el pasajero debe presentar la queja dentro de los siete días a partir de la fecha en que el equipaje estuvo disponible para él.
En caso de retraso del equipaje facturado, el pasajero debe presentar la queja dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje estuvo disponible para él.
En caso de pérdida de equipaje facturado, el pasajero debe presentar la queja dentro de los veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje se considera perdido.
El reclamo se realizará por escrito y se enviará o entregará dentro de los términos anteriores.
-
En caso de incidentes que dan el derecho al pasajero al pago de indemnizaciones o compensaciones, a demás de lo concerniente al equipaje, el reclamo dirigido al transportista se ha de formular dentro de 3 años desde la fecha en la que insurgió el derecho a compensaciones o dentro de otro plazo previsto por los reglamentos internacionales en materia.
-
El pasajero puede presentar una acción por daños causados en caso de muerte o lesiones de los pasajeros y demoras, daños o pérdida de equipaje. La demanda debe de presentarse dentro de los dos años a partir de la fecha de llegada de la aeronave o la fecha en que la aeronave debía llegar, de conformidad con el Convenio de Montreal. El mismo término es incidente por los daños causados como resultado al rechazo de embarque, retraso o cancelación del vuelo en los casos en que las disposiciones del Reglamento (CE) no. 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de rechazo de embarque y cancelación o retrasos en los vuelos, y deroga el Reglamento (CEE) no. 295/91.
El pasajero que no ha presentado una queja sobre el equipaje dañado / retrasado / perdido, de conformidad con las disposiciones del contrato de transporte, de conformidad con el Convenio de Montreal o, según el caso, del Reglamento (CE) no. 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) no. 2027/97 con respecto a la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidentes, no se podrán emprender acciones legales contra la compañía aérea.
- El pasajero puede presentar una acción por daños causados como resultado del rechazo de embarque, retraso o la cancelación del vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) no. 261/2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de negativa a abordar y cancelación o retrasos en los vuelos, y deroga el Reglamento (CEE) no. 295/91, dentro del plazo estipulado por las normas de cada Estado miembro en materia de prescripción de extinción.
Ningún agente, empleado o representante del trasportista no está autorizado a cambiar, modificar o cancelar alguna de las disposiciones de las presentes condiciones de transporte.
Los títulos de los artículos y párrafos de las presentes Condiciones generales son utilizados por conveniencia y no deben utilizarse para la interpretación del texto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 2111/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, el transportista contractual informará al pasajero de la identidad de la Compañía que vaya a operar el vuelo.
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por TAROM de acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión
No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 DEG (aproximadamente 132.330 euros), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
Anticipos
En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (aproximadamente 18.720 euros).
Retraso del pasajero
En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (aproximadamente 5492 euros).
Retrasos del equipaje
En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.131 DEG (aproximadamente 1324 euros)
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG (aproximadamente 1324 euros). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje
Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva
Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación
Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información
Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) no 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.
La ley aplicable al contrato de transporte aéreo de pasajeros
La ley aplicable al contrato de transporte aéreo de pasajeros es la ley rumana o, respectivamente, la ley del país donde tiene su sede la compañía aérea TAROM.