Artículo 12: Comportamiento al borde de la aeronave
a) Cuando, según la opinión del transportista, el pasajero se comporta al borde de la aeronave de tal manera que pone en peligro la aeronave, las personas o bienes de la aeronave, impide a la tripulación hacer sus tareas, no observa las instrucciones de la tripulación, incluso, pero no limitado al uso de la máscara de protección a lo largo del vuelo en el contexto actual de la pandemia de COVID - 19, a fumar, consumir bebidas alcohólicas y drogas, o se comporta en un modo que provoca malestar, inconveniencias, perjuicios o lesiones corporales a los demás pasajeros o a la tripulación, el transportista puede tomar las medidas necesarias para evitar la continuación de tal comportamiento, incluso la restricción. Los pasajeros pueden ser desembarcados y se les puede negar el viaje de continuación en cualquier destino y pueden ser demandados en justicia por el delito perpetrado al borde de la aeronave.
b) Por motivos de seguridad, el transportista puede prohibir o imponer restricciones en cuanto a la utilización al borde de la aeronave de los dispositivos electrónicos, incluso, pero no limitado a, teléfonos móviles, computadoras, portátiles, casetes portátiles de registración, reproductores de CD, radios portátiles, juegos electrónicos o dispositivos de transmisiones, juguetes de control remoto y estaciones portátiles del tipo walkie-talkie.
Los dispositivos para los pasajeros con deficiencias auditivas y afecciones cardiacas serán permitidos al borde de la aeronave.
A los pasajeros que no cumplan con las reglas anteriores se les negará el embarque o serán entregados a las autoridades, sin excepción.